Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 25 Participación en asuntos públicos y derecho al voto
Aplicar el principio de un voto por persona y, en el marco del sistema electoral, el voto de un elector debe tener igual valor que el de otro.
No. | Párr. 21 | Vigente Desde: | 27/08/1996 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Electoral |