Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 12 El derecho a la alimentación adecuada

Derechos del buen vivir / Derecho a la alimentación / Medidas internacionales conjuntas
Reconocer el papel fundamental que corresponde a la cooperación internacional y reafirmar su decisión de adoptar, en colaboración con otros Estados o por separado, medidas que aseguren la plena realización del derecho a una alimentación adecuada. Respetar el disfrute del derecho a la alimentación en otros países, proteger este derecho, facilitar el acceso a la alimentación y prestar la necesaria asistencia cuando sea preciso. Asegurarse de que, en los acuerdos internacionales, se preste la debida atención al derecho a una alimentación adecuada, y examinar la posibilidad de elaborar con tal fin nuevos instrumentos jurídicos internacionales. Garantizar que la asistencia alimentaria: a) Priorize los grupos más vulnerables; b) Se preste en la medida de lo posible de modo que no afecte negativamente a los productores locales y a los mercados locales; c) Debe organizarse de manera que facilite el retorno a la autosuficiencia alimentaria de los beneficiarios; d) Debe basarse en las necesidades de los beneficiarios previstos; y e) Los productos que figuren en el comercio internacional de alimentos o en los programas de asistencia deben ser sanos y ser aceptables culturalmente para la población receptora.
No. Párr. 36 Vigente Desde: 12/05/1999
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva