Derechos del buen vivir
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Derecho a la alimentación
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Medidas internacionales conjuntas
Reconocer el papel fundamental que corresponde a la cooperación internacional y reafirmar su decisión de adoptar, en colaboración con otros Estados o por separado, medidas que aseguren la plena realización del derecho a una alimentación adecuada.
Respetar el disfrute del derecho a la alimentación en otros países, proteger este derecho, facilitar el acceso a la alimentación y prestar la necesaria asistencia cuando sea preciso.
Asegurarse de que, en los acuerdos internacionales, se preste la debida atención al derecho a una alimentación adecuada, y examinar la posibilidad de elaborar con tal fin nuevos instrumentos jurídicos internacionales.
Garantizar que la asistencia alimentaria:
a) Priorize los grupos más vulnerables;
b) Se preste en la medida de lo posible de modo que no afecte negativamente a los productores locales y a los mercados locales;
c) Debe organizarse de manera que facilite el retorno a la autosuficiencia alimentaria de los beneficiarios;
d) Debe basarse en las necesidades de los beneficiarios previstos; y
e) Los productos que figuren en el comercio internacional de alimentos o en los programas de asistencia deben ser sanos y ser aceptables culturalmente para la población receptora.