Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas privadas de la libertad / Desaparición forzada
En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales,tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la desaparición forzada de personas. En tales casos, el derecho a procedimientos o recursos judiciales rápidos eficaces se conservará como medio para determinar el paradero de las personas privadas de libertado su estado de salud o para individualizar a la autoridad que ordenóla privación de libertad o la hizo efectiva. En la tramitación de dichos procedimientos o recursos y conformeal derecho interno respectivo, las autoridades judiciales competentes tendrán libre e inmediato acceso a todo centro de detención y a cada una de sus dependencias, así como a todo lugar donde haya motivos para creer que se puede encontrar a las persona desaparecida, incluso lugares sujetos a la jurisdicción militar.
No. Artículo X Vigente Desde: 07/07/2006
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena