Detalle de obligacion de derechos humanos

Observaciones finales Comité de los Derechos del Niño - Ecuador

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Trabajo infantil
a) Eliminar el trabajo infantil y sus peores formas, entre otras cosas haciendo cumplir el Código del Trabajo y el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las peores formas de trabajo infantil, garantizando la vigilancia eficaz e imponiendo penas efectivas en casos de violación de las disposiciones relativas al trabajo infantil. b) Asegurar que los niños estén matriculados en la escuela y protegidos de los efectos perniciosos del trabajo infantil. c) Reunir datos fidedignos sobre los niños trabajadores desglosados por edad, sexo, origen étnico, contexto socioeconómico y ubicación geográfica/ administrativa, entre otros factores, incluidos los niños que trabajan en el sector no estructurado, por ejemplo como empleados domésticos, y vigilar su situación. d) Respetar el derecho del niño a ser escuchado durante la elaboración de las medidas y su aplicación para eliminar el trabajo infantil en todas sus formas. e) Seguir solicitando asistencia al Programa Internacional para la Erradicacion del Trabajo Infantil de la OIT.
No. Párr. 71 Vigente Desde: 02/03/2010
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva