Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
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Derecho de los pueblos indígenas a no ser discriminados
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No discriminación
El Comité recomienda al Estado parte que tome en cuenta su Recomendación general N.º 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales para la implementación de medidas que garanticen a la población indígena, afroecuatoriana y montubia el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución y en la Convención. Asimismo, solicita información al respecto en el próximo informe periódico del Estado parte.