Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Derechos de libertad / Derecho a la libertad de religión / Derecho a la libertad de religión
Se reconoce y garantizará a las personas: 8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.
No. Artículo 66 Vigente Desde: 20/10/2008
Institución responsable

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