Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión - Incitación al odio

Derechos de libertad / Derecho a la libertad de expresión / Discurso del odio
Asegurar que la legislación nacional relativa a el discurso del odio se ajusta a las tres condiciones establecidas en el artículo 19 (3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a saber: la restricción debe estar fijada por la ley en lenguaje claro y accesible a todos; debe demostrarse que es necesaria y legítima para proteger los derechos o la reputación de los demás, la seguridad nacional o el orden público, y la salud o la moral públicas; y debe demostrarse que se trata de la medida menos restrictiva y que es proporcionada para alcanzar el objetivo fijado.
No. Párr. 77 Vigente Desde: 07/09/2012
Institución responsable

Función del Estado Función Legislativa