Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 1 Sobre los trabajadores domésticos migratorios
Velar por que los niños migrantes no realicen ningún tipo de trabajo doméstico que pueda ser peligroso o nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Abstenerse de adoptar políticas destinadas a contratar a niños migrantes para que trabajen en el servicio doméstico.
No. | Párr. 56 | Vigente Desde: | 23/02/2011 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |