Detalle de obligacion de derechos humanos

Observaciones finales Comité de los Derechos del Niño - Ecuador

Derechos del buen vivir / Derecho al trabajo / Niñas, niños y adolescentes
a) Eliminar el trabajo infantil y sus peores formas, entre otras cosas haciendo cumplir el Código del Trabajo y el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las peores formas de trabajo infantil, garantizando la vigilancia eficaz e imponiendo penas efectivas en casos de violación de las disposiciones relativas al trabajo infantil. b) Asegurar que los niños estén matriculados en la escuela y protegidos de los efectos perniciosos del trabajo infantil. c) Reunir datos fidedignos sobre los niños trabajadores desglosados por edad, sexo, origen étnico, contexto socioeconómico y ubicación geográfica/ administrativa, entre otros factores, incluidos los niños que trabajan en el sector no estructurado, por ejemplo como empleados domésticos, y vigilar su situación. d) Respetar el derecho del niño a ser escuchado durante la elaboración de las medidas y su aplicación para eliminar el trabajo infantil en todas sus formas.
No. Párr. 71 Vigente Desde: 02/03/2010
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva