Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derechos de los pueblos afroecuatorianos / No discriminación
Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.
No. Artículo 58 Vigente Desde: 20/10/2008
Institución responsable

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