Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada - Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo

Derechos del buen vivir / Derecho a la vivienda / Desalojos forzosos
El Gobierno y cualesquiera otras partes responsables de proporcionar una indemnización justa y un alojamiento alternativo suficiente, o la restitución cuando sea factible, deben hacerlo inmediatamente después del desalojo, excepto en los casos de fuerza mayor. Como mínimo, independientemente de las circunstancias y sin discriminación, las autoridades competentes deben garantizar que las personas o los grupos desalojados, especialmente los que no pueden ganarse el sustento, tienen acceso seguro a: a) alimentos esenciales, agua potable y saneamiento; b) alojamiento básico y vivienda; c) vestimenta apropiada; d) servicios médicos esenciales; e) fuentes de sustento; f) pienso para los animales y acceso a la recursos comunes de propiedad de los que dependían anteriormente; y g) educación para los niños e instalaciones para el cuidado de los niños. Los Estados también deberían asegurar que los miembros de la misma familia ampliada o comunidad no se separen a consecuencia de los desalojos.
No. Párr. 52 Vigente Desde: 05/02/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva