Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
Adoptar las disposiciones apropiadas en relación con la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como el derecho de familia.
No. | Artículo 24 (6) | Vigente Desde: | 23/12/2010 |
Institución responsable
Función del Estado | Todas |