Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
Los Estados Partes se prestarán recíproca cooperaciónen la búsqueda, identificación, localización y restituciónde menores que hubieren sido trasladados a otro Estado o retenidos en éste, como consecuencia de la
desaparición forzada de sus padres, tutores o guardadores.
No. | Artículo XII | Vigente Desde: | 07/07/2006 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |