Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Derechos de libertad / Derecho a la integridad personal / Prohibición de tortura
Establecer la jurisdicción sobre el delito de tortura en los siguientes casos: a. cuando la tortura haya sido cometida en el ámbito de su jurisdicción; b. cuando el presunto delincuente tenga su nacionalidad; o c. cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.
No. Artículo 12 Vigente Desde: 11/09/0011
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena