Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a practicar su derecho consuetudinario / Pueblos indígenas
Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
No. Artículo 57 Vigente Desde: 20/10/2008
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena