Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a no ser discriminados / Derecho de los pueblos indígenas a no ser discriminados
Son deberes primordiales del Estado: 1) Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
No. Artículo 3 (1) Vigente Desde: 20/10/2008
Institución responsable

Función del Estado Todas