Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 15 El derecho al agua

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derecho al agua / Calidad del agua
Proteger el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación. Garantizar acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de conservación en las zonas urbanas desfavorecidas, incluso los asentamientos humanos espontáneos y las personas sin hogar. No impedir a los niños ejercer sus derechos humanos por falta de agua potable en las instituciones de enseñanza y los hogares o a causa de la carga que supone la obtención de agua. Para ello es preciso abordar con carácter urgente la cuestión del suministro de agua potable a las instituciones de enseñanza que actualmente carecen de ella. Garantizar el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales y proteger dichos recursos de toda transgresión y contaminación ilícitas. Facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua. Garantizar el acceso a agua potable para las comunidades nómadas y errantes en sus lugares de acampada tradicionales y designados. No excluir a las mujeres de los procesos de adopción de decisiones sobre los recursos y los derechos en materia de agua y aliviar la carga desproporcionada que recae sobre las mujeres en la obtención de agua. Garantizar que las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas tengan acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de conservación. Proteger el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación. Garantizar acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de conservación en las zonas urbanas desfavorecidas, incluso los asentamientos humanos espontáneos y las personas sin hogar. No negar a ningún hogar el derecho al agua por razón de la clasificación de su vivienda o de la tierra en que ésta se encuentra. Garantizar el acceso al agua potable para los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos y los repatriados tengan tanto si permanecen en campamentos o en las zonas urbanas y rurales, en las mismas condiciones que a los nacionales. Garantizar agua suficiente y salubre a las personas privadas de libertad y detenidos para que atiendan sus necesidades individuales cotidianas, teniendo en cuenta las prescripciones del derecho internacional humanitario y las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Garantizar el suministro de agua salubre suficiente a los grupos que tienen dificultades físicas para acceder al agua, como las personas adultos mayores, las personas con discapacidad, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas propensas a desastres y las que viven en zonas áridas y semiáridas o en pequeñas islas.
No. Párr. 16 Vigente Desde: 20/01/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva