Detalle de obligacion de derechos humanos
Observaciones finales Comité de Derechos Humanos - Ecuador
El Estado parte debe aplicar en la práctica lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto, fijado en el artículo 165 de la Constitución. Asimismo, el Estado debe investigar y sancionar a los responsables de dichos actos y reparar a las víctimas.
No. | Párr. 10 | Vigente Desde: | 04/11/2008 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |