Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Derechos de libertad / Derecho a la inviolabilidad del domicilio / Derecho a la inviolabilidad del domicilio
Se reconoce y garantizará a las personas: 22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley.
No. Artículo 66 Vigente Desde: 20/10/2008
Institución responsable

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