Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 9 Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención sobre los derechos del niño
Garantizar a los niños indígenas el derecho inalienable a no sufrir discriminación.
Hacer que el principio de no discriminación se refleje en toda la legislación nacional y pueda ser directamente aplicado y debidamente supervisado e impuesto por los órganos judiciales y administrativos.
No. | Párr. 23 | Vigente Desde: | 12/02/2009 |
Institución responsable
Función del Estado | Todas |