Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
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Derechos de las personas privadas de la libertad
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Libertad personal
Garantizar a los individuos el derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
Informar a toda persona detenida en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
Llevar a toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales. Además, garantizar el derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
Garantizar el derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
Garantizar a toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa el derecho efectivo a obtener reparación.