Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención sobre los derechos del niño
Garantizar que las niñas y niños sean inscritos inmediatamente después de su nacimiento y tengan derecho desde que nacen a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos.
No. | Artículo 7 | Vigente Desde: | 02/09/1990 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |