Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención sobre los derechos del niño
Atender de manera positiva, humanitaria y expedita toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar o para salir del Estado a los efectos de la reunión de la familia.
Respetar el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país.
No. | Artículo 10 | Vigente Desde: | 02/09/1990 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |