Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada - Migración y el derecho a la vivienda

Derechos del buen vivir / Derecho a la vivienda / Personas en movilidad humana
Los Estados deben proteger a los migrantes de la discriminación en el acceso a la vivienda ejercida por instancias públicas o privadas, para lo cual adoptarán procedimientos judiciales y administrativos apropiados y garantizarán a las víctimas mecanismos de reparación. Por consiguiente, han de adoptar todas las medidas administrativas y legislativas que proceda e implantar los mecanismos apropiados para enjuiciar y sancionar los casos de discriminación y trato injusto y degradante de que son objeto los migrantes en el acceso a la vivienda, así como ofrecer a las víctimas otros mecanismos eficaces para dirimir los agravios y obtener reparación.
No. Párr. 90 Vigente Desde: 09/08/2010
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva