Derechos del buen vivir
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Derecho a la vivienda
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Mujeres
La Relatora Especial reitera que los Estados deben diseñar, adoptar y aplicar leyes, políticas y programas que incorporen una perspectiva de género y se basen en los derechos humanos, y que:
a) Reflejen las normas internacionales de derechos humanos relacionadas con el derecho de la mujer a una vivienda adecuada y una comprensión de los elementos de ese derecho que tenga en cuenta la situación de la mujer;
b) Garanticen la responsabilidad de quienes violen el derecho de la mujer a una vivienda adecuada;
c) Faciliten el empoderamiento de la mujer, promoviendo la concienciación acerca de sus derechos;
d) Den prioridad a las necesidades de las mujeres especialmente vulnerables y/o marginadas, con inclusión de las viudas, las ancianas, las mujeres lesbianas, las mujeres sin hogar, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las madres solteras o cabezas de familia sin pareja, las mujeres que viven con el VIH/SIDA o que se ven de otro modo afectadas por esa enfermedad, las pertenecientes a minorías, las trabajadoras domésticas, las trabajadoras sexuales, las mujeres analfabetas y las mujeres desplazadas;
e) Garanticen que las mujeres puedan participar de forma significativa en el diseño, la planificación, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las leyes, las políticas, los programas y los presupuestos de vivienda;
f) Garanticen que la aplicación de las leyes, las políticas y los programas pertinentes cuenten con suficientes recursos financieros y humanos;
g) Destinen el máximo de recursos disponibles a la realización del derecho de la mujer a una vivienda adecuada; y
h) Dispongan la recopilación de datos desglosados por sexo e incorporen una perspectiva de género, que puedan servir como instrumento para evaluar y medir
el goce real por parte de la mujer de su derecho a una vivienda adecuada.