Detalle de obligacion de derechos humanos

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra

Derechos del buen vivir / Derecho a la vivienda / Conflictos armados
Tomar todas las medidas necesarias y posibles para que los civiles protegidos sean alojadas, desde el comienzo del internamiento, en edificios o acantonamientos con todas las garantías de higiene y de salubridad y que protejan eficazmente contra los rigores del clima y los efectos de la guerra. Asegurar que los lugares de internamiento de civilese estén totalmente protegidos contra la humedad, suficientemente alumbrados y calientes, especialmente entre el anochecer y la extinción de las luces. Los dormitorios habrán de ser suficientemente espaciosos y estar bien aireados; los internados dispondrán de apropiado equipo de cama y de suficiente número de mantas, habida cuenta de su edad, su sexo y su estado de salud, así como de las condiciones climáticas del lugar.
No. Artículo 85 Vigente Desde: 11/08/1954
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva