Detalle de obligacion de derechos humanos

Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo

Derechos de la naturaleza / Derecho de la naturaleza a que se respete integralmente su existencia / Actividades dañinas al medio ambiente
Velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los limítes de la jurisdicción nacional.
No. Principio 20 Vigente Desde: 12/08/1992
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva