Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 17 El derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes

Derechos del buen vivir / Derecho a la cultura y ciencia / Niñas, niños y adolescentes
Entornos insalubres y peligrosos. Las características del entorno que influyen en los derechos previstos en el artículo 31 pueden ser factores ya sea de protección o de riesgo para la salud, el desarrollo y la seguridad del niño. Con respecto a los niños de menor edad, los espacios que ofrecen oportunidades de exploración y creatividad deben permitir a los padres y a las personas que los cuidan mantener una supervisión, por ejemplo mediante el contacto visual o verbal. Los niños deben tener acceso a espacios incluyentes, exentos de peligros inadecuados y cercanos a sus hogares, con medidas que promuevan su movilidad segura e independiente de acuerdo con la evolución de sus capacidades.
No. Párr. 34 Vigente Desde: 17/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva