Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 17 El derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes

Derechos del buen vivir / Derecho a la cultura y ciencia / Niñas, niños y adolescentes
Artículo 12 (derecho a ser escuchado). Los niños, como individuos y como grupo, tienen el derecho a expresar sus opiniones en todos los asuntos que los afectan; esas opiniones deben tenerse debidamente en cuenta, en función de la edad y madurez de los niños, y debe prestarse a estos un apoyo adecuado para que expresen sus pareceres, cuando sea necesario. Los niños tienen derecho a tomar decisiones y ejercer su autonomía en el juego y en las actividades recreativas, así como en su participación en las actividades culturales y artísticas. El Comité subraya la importancia de ofrecer a los niños oportunidades de contribuir a la elaboración de la legislación, las políticas y las estrategias y al diseño de los servicios para asegurar la aplicación de los derechos enunciados en el artículo 31. Esa contribución puede incluir su participación, por ejemplo, en consultas sobre las políticas relacionadas con el juego y la recreación, la legislación que afecta a los derechos en materia de educación y a la organización y los planes de estudios de las escuelas o que protege contra el trabajo infantil, la creación de parques y otras estructuras locales, el urbanismo y el diseño de comunidades y entornos adaptados a los niños, y se les puede pedir que den sus opiniones sobre las oportunidades de juego o recreación y las actividades culturales dentro de la escuela y en el seno de la comunidad
No. Párr. 19 Vigente Desde: 17/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva