Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Derechos de libertad / Derecho a la intimidad / Derecho a la intimidad
Se reconoce y garantizará a las personas: 20. El derecho a la intimidad personal y familiar.
No. Artículo 66 Vigente Desde: 20/10/2008
Institución responsable

Función del Estado Todas