Derechos de libertad
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Derecho a la libertad de asociación
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Entorno propicio
a) Crear y mantener, en la ley y en la práctica, un entorno propicio para el disfrute de los derechos a la libertad de asociación y de reunión pacífica
b) Velar porque toda restricción se ajuste a los estándares y normas internacionales de derechos humanos, y en particular a los estrictos criterios de necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática, teniendo presente el principio de no discriminación.
c) Velar porque se dé, por escrito y a su debido tiempo, una explicación detallada de la imposición de toda restricción, y porque esa restricción pueda ser sometida a un examen judicial independiente, imparcial y sin demoras.