Detalle de obligacion de derechos humanos
C102 - Sobre la seguridad social (OIT)
Garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de invalidez, de conformidad con los artículos 54, 55, 56, 57 y 58.
No. | Artículo 53 | Vigente Desde: | 25/10/1974 |
Institución responsable
Función del Estado | Otra |