Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de libertad / Derecho a la integridad personal / Personas en movilidad humana
No someter a ningún trabajador migratorio o familiar suyo a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
No. Artículo 10 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva