Detalle de obligacion de derechos humanos
Constitución de la República del Ecuador
Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
No. | Artículo 57 | Vigente Desde: | 20/10/2008 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |