Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
Tomar medidas para que, en el adiestramiento de agentes de la policía y de otros funcionarios públicos responsables de la custodia de las personas privadas de su libertad, provisional o definitivamente, en los interrogatorios, detenciones o arrestos, se ponga especial énfasis en la prohibición del empleo de la tortura.
No. | Artículo 7 | Vigente Desde: | 30/09/1999 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |