Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes - Privación de libertad

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Personas privadas de libertad
a) Verlar porque que las salvaguardias y garantías de procedimiento establecidas por las normas internacionales de derechos humanos y el derecho interno de cada país se apliquen a toda forma de privación de libertad. En particular, los motivos de la privación de libertad de los migrantes deben estar establecidos por ley. La decisión de detener a una persona solo debe tomarse cuando exista un fundamento jurídico claro, y todos los migrantes privados de libertad deben ser informados en un idioma que comprendan, y de ser posible por escrito, de las razones de la privación de libertad y tener derecho a iniciar un proceso judicial para que el tribunal decida sobre la legalidad de la detención. Los migrantes detenidos contarán con la asistencia gratuita de un abogado y un intérprete durante el procedimiento administrativo. b) Velar porque se proporcione a los migrantes privados de libertad información precisa sobre la situación de su caso y sobre su derecho a ponerse en contacto con un representante de su consulado o embajada y con sus familiares. Los migrantes y sus abogados también deben tener libre acceso a los expedientes de los migrantes. c) Velar porque la ley fije una duración máxima para la detención en espera de la expulsión y porque en ningún caso la privación de libertad sea indefinida. La privación de libertad debe ser sometida a un examen automático, periódico y judicial en cada caso. Debe ponerse fin a la detención administrativa cuando no pueda ejecutarse la orden de expulsión. d) Velar porque los migrantes sometidos a detención administrativa sean alojados en establecimientos públicos destinados específicamente a ese fin o, cuando no sea posible, en instalaciones diferentes de las destinadas a los detenidos por delitos penales. Se debe evitar la utilización de centros de detención privados. Los representantes de, entre otras entidades, las instituciones nacionales de derechos humanos, el ACNUDH, el ACNUR, el CICR y las ONG deben tener acceso a todos los lugares de detención. Todos los establecimientos de detención de migrantes, cualquiera que sea su forma, deben estar sujetos a un conjunto común de normas, políticas y prácticas, y deben ser supervisados por una autoridad central independiente encargada de garantizar el cumplimiento de ese conjunto común de normas, políticas y prácticas. e) Velar porque el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión se aplique a todos los migrantes que se encuentren en detención administrativa. Esos principios incluyen la realización de un examen médico apropiado con la menor dilación posible y la prestación de atención y tratamiento médico gratuitos cada vez que sea necesario; el derecho a contar con la asistencia, gratuita si fuese necesario, de un intérprete y de un abogado; el derecho a comunicarse con el mundo exterior, en particular con la familia y el abogado; el derecho a obtener, dentro de los límites de los recursos públicos disponibles, material educativo, cultural e informativo. f) Aplicar las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos a los migrantes que se encuentran en detención administrativa, y en particular disponer la separación de las personas en detención administrativa de los delincuentes; garantizar unas condiciones de alojamiento adecuadas, en especial en lo que concierne a la superficie mínima, el alumbrado, la calefacción y la ventilación; ofrecer instalaciones sanitarias, de baño y de ducha adecuadas; permitir a las personas en detención administrativa vestir sus propias prendas y disponer servicios para su limpieza; disponer de una cama individual con ropa de cama limpia para cada detenido; proporcionar suficiente comida y agua potable; permitir por lo menos una hora diaria de ejercicio al aire libre; garantizar el derecho a comunicarse con familiares y amigos y a tener acceso a diarios, libros y a un acompañamiento religioso; ofrecer por lo menos los servicios de un médico cualificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos, así como de un dentista calificado; y garantizar el derecho a dirigir una petición o queja a la administración penitenciaria central, a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad competente. g) Prestar particular atención a la situación de las mujeres privadas de libertad, asegurándose de que están separadas de los hombres y de que sean atendidas y vigiladas exclusivamente por personal femenino a fin de protegerlas de la violencia sexual, y evitar la reclusión de mujeres embarazadas y madres lactantes. h) Velar porque la legislación no permita la privación de libertad de los menores no acompañados y porque la privación de libertad de niños solo se permita como medida de último recurso y solo cuando se haya determinado que atiende al interés superior del niño, durante el período más breve que proceda y en condiciones que garanticen la realización de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Los niños en situación de detención administrativa deben ser separados de los adultos a menos que puedan ser alojados con parientes en instalaciones separadas. Se proporcionará a los niños una alimentación adecuada, ropa de cama y asistencia médica y se les garantizará el acceso a la educación y a actividades recreativas al aire libre. Cuando se prive de libertad a niños migrantes, se aplicarán estrictamente las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores. La privación de libertad de niños cuyos padres hayan sido internados no debe justificarse bajo el pretexto de mantener la unidad familiar, sino que se deben aplicar a toda la familia medidas distintas de la detención. i) Velar porque la legislación impida que las personas víctimas de la trata sean perseguidas, detenidas o castigadas por haber ingresado en el país o residido en él de manera ilegal o por las actividades en que participen como consecuencia de su condición de víctimas de la trata. j) Tener debidamente en cuenta las vulnerabilidades particulares de grupos específicos de migrantes, como las víctimas de la tortura, los migrantes de edad no acompañados, los migrantes con una discapacidad mental o física y los migrantes que viven con el VIH/SIDA. La privación de libertad de migrantes pertenecientes a categorías vulnerables y que necesiten asistencia especial debe autorizarse solo como medida de último recurso, y dichos migrantes deben recibir la asistencia médica y psicológica adecuada. k) Aplicar a los migrantes apátridas los procedimientos de determinación de la condición de apátrida y reconocer la condición de inmigrantes legales a las personas que hayan sido reconocidas como apátridas.
No. Párr. 72 Vigente Desde: 02/04/2012
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Función del Estado Función Legislativa