Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer

Derechos de libertad / Derecho a la propiedad / Mujeres
Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad.
No. Artículo 7 (d) Vigente Desde: 02/07/1995
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva