Detalle de obligacion de derechos humanos

Observaciones finales Comité contra la Tortura - Ecuador

Derechos de protección / Derecho de las personas privadas de la libertad durante un proceso penal / Capacitación
El Estado parte debe: a) Continuar los programas de capacitación para velar por que todos los funcionarios, y en particular los agentes de policía y demás agentes del orden, sean plenamente conscientes de las disposiciones de la Convención, no se toleren y se investiguen y que se enjuicie a los infractores; b) Evaluar la eficacia y los efectos de los programas de capacitación y educación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos; c) Seguir apoyando las actividades de formación sobre el uso del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).
No. Párr. 21 Vigente Desde: 20/01/2011
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva