Detalle de obligacion de derechos humanos

Observaciones finales Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad - Ecuador

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas con discapacidad / Atención prioritaria
El Comité recomienda al Estado parte incluir expresamente en su legislación interna la obligación de implementar ajustes razonables cuando ello sea requerido en un caso particular y establecer que su denegación constituye una forma de discriminación por motivos de discapacidad. El Comité recomienda la creación de órganos independientes que puedan conocer quejas y acciones que interpongan las personas con discapacidad para combatir actos discriminatorios con los suficientes poderes para realizar investigaciones e imponer sanciones a entidades públicas o privadas responsables de incurrir en actos de discriminación, que incluyan formas de discriminación interseccional
No. Párr. 15 Vigente Desde: 03/10/2014
Institución responsable

Función del Estado Función Legislativa