Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derecho al agua / Obligacion general
El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
No. Artículo 411 Vigente Desde: 20/10/2008
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva