Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
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Víctimas de violencia
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Trabajo infantil
Los Estados que participan en organizaciones internacionales de desarrollo, comercio y finanzas deben adoptar todas las medidas y disposiciones razonables para velar por que el proceso de adopción de decisiones y las operaciones de esas organizaciones se ajusten a lo dispuesto en la Convención y sus protocolos facultativos, así como los acuerdos que celebren o las directrices que establezcan con respecto al sector empresarial. Estas medidas y disposiciones deben ir más allá de la erradicación del trabajo infantil e incluir la plena efectividad de todos los derechos del niño. Las organizaciones internacionales deben tener normas y procedimientos para evaluar el riesgo de daño a los niños que los nuevos proyectos llevan aparejado, así como adoptar medidas para mitigar dicho riesgo. También deben establecer procedimientos y mecanismos para detectar, combatir y reparar las violaciones de los derechos del niño conforme a las normas internacionales existentes, incluidas las que se deban a actividades de empresas vinculadas a ellas o financiadas por ellas o resulten de dichas actividades.