Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Víctimas de violencia / Personas privadas de libertad
Asegurar que en el adiestramiento de agentes de la policía y de otros funcionarios públicos responsables de la custodia de las personas privadas de su libertad, provisional o definitivamente, en los interrogatorios, detenciones o arrestos, se ponga especial énfasis en la prohibición del empleo de la tortura. Evitar tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
No. Artículo 7 Vigente Desde: 11/09/0011
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva