Detalle de obligacion de derechos humanos
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
Asegurar que toda persona privada de la libertad reciba de la administración, a las horas costumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.
No. | Párr. 20 (2) | Vigente Desde: | 13/05/1977 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |