Detalle de obligacion de derechos humanos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
a) Separar a los procesados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y asegurar que estén sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas
b) Separar a los menores procesados de los adultos y llevarlos ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.
No. | Artículo 2 | Vigente Desde: | 23/03/1976 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |