Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención sobre los derechos del niño
Proteger al niño contra todas las formas de explotación o abuso sexuales. Para ello se deberá impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
No. | Artículo 34 | Vigente Desde: | 02/09/1990 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |