Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Libertad de pensamiento, conciencia y religión
Respetar el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Respetar los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión de modo conforme a la evolución de sus facultades. Limitar la libertad de profesar la propia religión o las propias creencias únicamente a través de una ley y cuando sea necesario para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
No. Artículo 14 Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva