Detalle de obligacion de derechos humanos

Observaciones finales Comité de Derechos Humanos - Ecuador

Derechos de libertad / Derecho a no ser retornado al país de origen / No discriminación
Garantizar que el principio de no discriminación por razón de pasado judicial estipulado en la Constitución se refleje en la práctica. Si bien el Pacto no reconoce a los extranjeros el derecho a entrar en el territorio de un Estado parte ni de residir en él, puede, en determinadas circunstancias un extranjero acogerse a la protección del Pacto incluso respecto de cuestiones de ingreso o residencia, por ejemplo, cuando se plantean consideraciones de no discriminación, de prohibición de trato inhumano y de respeto de la vida de la familia.
No. Párr. 18 Vigente Desde: 04/11/2008
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