Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Derechos del buen vivir / Derecho a la seguridad Social / Sistema nacional de inclusión
El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales. El sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.
No. Artículo 367 Vigente Desde: 20/10/2008
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva