Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Mujeres
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
No. Artículo 12 Vigente Desde: 09/12/1981
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva