Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Mujeres / Derechos de las mujeres / Trabajo
El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.
No. Artículo 332 Vigente Desde: 20/10/2008
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva